Subvenciones a las agencias de viajes

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las agencias de viaje

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agencias de viajes, tanto en su categoría de mayoristas, minoristas y mayoristasminoristas, que tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia. Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT)

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 19 de marzo de 2021.

Tercero.- Gastos subvencionables

Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante, a partir de 1 de enero de 2021, relativos a la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia, acorde con los requisitos que se indican:

a) Gastos relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, ya sean gráficos o audiovisuales, tales como folletos, cartelería, flyers, bancos fotográficos, vídeos, spots… así como de elementos de promoción (merchandising).

b) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

c) Gastos relacionados con la promoción en línea, tales como actualizaciones de páginas web, landing pages, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO, email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización, social media, blogs y redes sociales.

d) Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión de uso de herramientas para la creación de producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.

1.3. Gastos derivados de la transformación digital. Se considerarán los conceptos de:

a) Gastos derivados de los costes de las licencias de programas de gestión para 2021.

b) Gastos derivados de herramientas de comercialización y de servicios (IATA, AMADEUS, etc.) para 2021.

c) Gastos por la adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones.

d) Gastos derivados de asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.

e) Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización (gestión de plataformas, web, creación de contenidos, gestión de redes sociales, community manager, etc.).

Cuarto. Importe

El importe máximo de subvención para los conceptos de los puntos 1.2 y 1.3 será del 100 % del gasto subvencionable con los límites que a continuación se expresan:

– Para empresas de hasta 2 trabajadores: 5.200,00 euros.

– Para empresas de 3 a 6 trabajadores: 11.200,00 euros.

– Para empresas de 7 a 19 trabajadores: 16.200,00 euros.

– Para empresas de 20 o más trabajadores: 21.200,00 euros.

Si la entidad solicitante tiene más de una sucursal el límite se ampliaría de la siguiente forma:

– Entre 2 y 3 sucursales: 2.000 euros.

– De 4 o más sucursales : 3.500 euros

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

Quinto.- Solicitud

Las personas interesadas aportarán la siguiente documentación para la tramitación del procedimiento:

a) Solicitud de ayuda.

b) Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en el nombre de la entidad solicitante.

c) Memoria explicativa de la petición de la subvención.

d) Contrato o contratos de suscritos, en los que se aseguran todos los conceptos que resultan subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de estas bases reguladoras, incluyendo el coste de cada uno de ellos (póliza de responsabilidad civil y constitución de fianza o inclusión de la Agencia en el fondo de garantía), que se establecen como gastos subvencionables en dicho artículo 2.

e) Presupuesto desglosado por partidas correspondiente a los gastos de creación y/o comercialización de producto y digitalización conforme al anexo III.

f) Documentación oficial que acredite los empleados de la empresa solicitante en el momento de la solicitud.

Sexto.- Justificación de la subvención

1. La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 1 de octubre de 2021.

2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 5 de estas bases, mediante la modalidad de cuenta justificativa, copia de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo V.

b) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídicomercantil o con eficacia administrativa, entendiendo por tal cualquier documento presentado para justificar que la contabilidad refleja la imagen fiel de la realidad, así como los justificantes del pago.

c) Anexo VI. Modelo de declaraciones actualizado.

d) En caso de que la actuación fuese cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el anexo VII, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, número 2, del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y según el modelo que se establece en el anexo VII que acompaña a las presentes bases reguladoras.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Solamente se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas

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